Nuevas deducciones fiscales para el patrocinio deportivo

Gracias a los numerosos éxitos del deporte español tanto a nivel individual colectivo, el Gobierno español ha visto un filón por explotar a la hora de intentar potenciar lo que se ha venido a denominar “Marca España”. En los momentos actuales, el deporte es algo que vende por lo que se busca, por un lado, la expansión publicitaria del país en el extranjero a través de esta vía y, por el otro, la atracción de capital y de inversiones empresariales. En ese sentido, recientemente se ha presentado un nuevo proyecto denominado “España compite: en la Empresa como en el Deporte” dentro del cual la actividad denominada “Mecenazgo Prioritario” cobra capital importancia.

Esta medida impulsada por el Consejo Superior de Deportes, y de la que forman parte la CEOE, CEPYME y la Asociación de Deportistas Españoles, apoya concretamente las inversiones que puedan realizar las PYMES en materia deportiva, de tal forma que el 40 % de las aportaciones realizadas por estas pequeñas y medianas empresas al Proyecto “España compite”, son, hasta un límite de 50.000 euros, deducibles en su Impuesto de Sociedades.

Si quieren consultar los objetivos y líneas maestras del proyecto, aquí tienen el dossier presentado.

El soporte legislativo de las mencionadas deducciones se establece en la la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Concretamente en la Disposición Adicional Quincuagésima Primera, apartado Catorce, en vigor desde el 1 de enero de este año.

En otro orden de cosas y de forma paralela a lo anterior, la propia Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado recoge una heterogénea batería de proyectos deportivos concretos sobre los que invertir, los cuales generan las deducciones fiscales de la Ley de Mecenazgo (ley 49/2002). Incluyen acontecimientos de todo tipo como, por ejemplo, el Campeonato del Mundo de Escalada 2014 en Gijón (Disposición Adicional 54), el Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico de Reus 2014 (D.A.55) ,o los Juegos del Mediterráneo 2017 (D.A.61), etc. Y, como no, beneficios fiscales a la joya de la corona: el fútbol.

Concretamente es la Disposición Adicional Sexagésima la que regula los beneficios fiscales otorgados a empresas que inviertan en el deporte rey en el periodo comprendido entre 2014 y 2016. La “excusa” para otorgar el beneficio fiscal es es “World Challenge LFP” que conmemora el 85 aniversario del nacimiento del Campeonato Nacional de Liga. Por todo ello, las empresas que inviertan en el proyecto a 3 años denominado “World Challenge LFP/85º Aniversario de la Liga” podrán tener los beneficios fiscales establecidos en el artículo 27.3 de la Ley de Mecenazgo como puede ser, por ejemplo, la deducción en cuota íntegra del Impuesto al que esté sujeto el inversor (IRPF, Sociedades…) hasta de un 15% sobre los gastos invertidos.

Si desean más detalles sobre como se gestó la norma en sede parlamentaria, pueden pinchar aquí