El 28 de abril de 1995 se publicaba en el BOE el Real Decreto 449/1995, de 24 de marzo, una normativa extraordinariamente bien pensada que debería servir para culminar el proceso de profesionalización en la gestión de las entidades deportivas españolas que se había iniciado con la Ley del Deporte de 1990 y la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas de1991, a las que venía a completar con la inclusión en su articulado de varias exigencias económicas que deberían cumplir las SAD (y los clubes eximidos de conversión) para poder participar en las ligas profesionales del país. Básicamente, se trataba de que los clubes tendrían un mes desde el comienzo oficial de la temporada para acreditar ante la Liga correspondiente que estaban al día con Hacienda y la Seguridad Social, que sus cuentas del ejercicio anterior habían sido auditadas y que los miembros de sus Consejos de Administración avalaban personalmente una parte del presupuesto previsto para la campaña que acababa de arrancar. Si en esos treinta días de plazo un club no lograba presentar los documentos necesarios, la Liga no podría aceptar su inscripción aunque reuniera los requisitos deportivos necesarios para competir. Nada fuera de la lógica; de hecho, un control similar es el que se aplica actualmente con notable éxito en Alemania.
Teóricamente el texto se había elaborado con la participación de los agentes implicados, es decir, de los clubes y ligas profesionales existentes por aquel entonces en España, aunque a nadie se le escapaba que todo este proceso legislativo iba dirigido a intentar que el fútbol patrio se condujera por la senda de la coherencia y rentabilidad económica, para evitar los disparates que habían “obligado” al Estado a rescatarlo en 1990. Pero fueron precisamente los clubes de fútbol quienes no tardaron ni cuatro meses en hacer saltar por los aires la nueva norma y todas las buenas intenciones que encerraba. Previendo que habría algún equipo que no cumpliría con el plazo (el Real Madrid, que entonces presidía Ramón Mendoza, estuvo bastante cerca de no llegar a tiempo), la noche del 31 de julio de 1995 varios clubes incluso desplazaron notarios a la sede de la LFP para que certificaran que la documentación exigida llegaba (o no) en tiempo y forma. A las 00:00 horas del 1 de agosto de 1995, la primera fecha límite impuesta por la ley, ni los dirigentes del R.C. Celta de Vigo ni los del Sevilla F.C. habían presentado los avales que debían cubrir el 5% del presupuesto de gastos estimado por los clubes para la temporada 1995/96: 45 millones de pesetas los vigueses, 85 millones los hispalenses; cantidades aparentemente irrisorias para las que se movían en el fútbol pero que acabaron generando todo un tsunami. Ante la falta de esos avales, la LFP anunciaba la no inscripción de ambos clubes y, al mismo tiempo, la repesca para la máxima categoría de Real Valladolid y Albacete Balompié, descendidos deportivamente a Segunda División pero que sí habían presentado todo a tiempo. Leganés y Getafe podrían inscribirse en Segunda si cumplían los requisitos exigidos y Celta y Sevilla jugarían en Segunda División B (con la particularidad de que los de Nervión mantendrían su plaza europea, aunque no podrían contar con futbolistas extranjeros en su plantilla).
Al instante estalló la polémica. Los aficionados de los dos equipos descendidos, que se veían obligados así a competir fuera del fútbol profesional, salieron a las calles de sus ciudades para, en un primer momento de lucidez, arremeter contra los dirigentes y propietarios de sus clubes, que habían sido incapaces de encontrar el aval bancario necesario…