El diseño anacrónico de las cláusulas de rescisión

Las cláusulas de rescisión recobran una especial importancia a medida que se aproxima el final de temporada. Para el club comprador y sus seguidores dicha cláusula supone una barrera franqueable, o no, que separa ilusiones de realidades. Un punto de inflexión de emociones donde lo único que el club comprador se cuestiona es su accesibilidad: me puedo hacer con el jugador o no. Nada de negociaciones. Las negociaciones conllevan incertidumbre. La cáusula de rescisión certitud. Si la pago, me lo llevo. De ahí la ilusión.

Por ello, siendo conscientes de ello, el club al que pertenece el jugador trata, a priori, de hacer a su jugador “feo” de cara a la galería. Pretende crear reticencias. Busca extender en el resto de clubes un estado de inapetencia, de letargo, respecto al jugador objeto de la cláusula. De ahí sus elevadas cuantías.

Pero, siendo esto así, las cláusulas de rescisión debieran estar sujetas principalmente a criterios de correspondencia y proporcionalidad. Debe existir cierta relación de causalidad entre la cifra de la cláusula y aquello que la causa: el valor del jugador, que se traduce en su retribución.

Los contratos de los futbolistas son frecuentemente contratos de contingencias. Esto es, si pasa “A” entonces “B”. Esto conlleva que circunstancias y retribución fluctuen al únísono: a más goles más retibución, a más partidos más retribución, si debutas con la selección más dinero… Por tanto, el valor del futbolista, al igual que la retribución, está también irremediablemente afecto por esas circunstancias.

Sin embargo, las cláusulas de rescisión no se comportan de igual manera. No respetan esa relación de causalidad. Al menos de forma permanente. Las cláusulas de rescisión deberían fluctuar también en función de las circuntasncias de cada momento. Al igual que lo hacen la retribución y el valor del futbolista. De la misma manera que si un jugador incrementa su valor si juega más partidos, marca más goles o debuta con la selección nacional, también su valor disminuye si se lesiona o directamente no juega. Y así debería reflejarse en la cláusula de rescisión. Porque variabilizar dicha cláusula en función de las contingencias es lo que procede. Al igual que lo hacen el resto de cuestiones.

En definitiva, las cláusulas de rescisión no dejan de ser el perfecto ejemplo de la disonancia que existe entre el interés disuasorio que uno persigue y la relación de causalidad que se debiera respetar.
@PaulFraga