El Tribunal Supremo declara nulos los acuerdos para la ampliación de capital del Atlético de Madrid. Esta ampliación fue adoptada en la junta extraordinaria de accionistas el 27 de junio de 2003.
La nulidad del Supremo así lo anunciaba:
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente el litigio sobre la impugnación de sendos acuerdos de ampliación de capital de la Sociedad Anónima Deportiva Club Atlético de Madrid, adoptados en junta general extraordinaria de accionistas el día 27 de junio de 2003, en el sentido de ratificar el fallo de segunda instancia que declaró su nulidad, pronunciamiento que no se ve modificado a resultas del análisis de las objeciones en su día formuladas por la sociedad a las que la Audiencia no dio debida respuesta.
En síntesis, la Audiencia entendió que hubo fraude de ley por los señores Cerezo Torres y Gil y Gil en las cuentas del club, con el fin de eludir las exigencias impuestas por la Ley del Deporte.
Para el Supremo, “la impugnación de los acuerdos adoptados en aquella junta, que se basa en un defecto en su constitución por el desacuerdo entre la apariencia que muestra el libro de socios, respecto del desembolso de las acciones, y la realidad, es un cauce adecuado para juzgar, a efectos incidentales, sobre la corrección de la inscripción”.