Carlos Negreira (alcalde de A Coruña) hace ya unos meses se refirió (en declaraciones a La Opinión de A Coruña) al reciente cambio en el consejo de administración del club coruñés, para desear que el nuevo equipo directivo consiga la salvación económica de la entidad, que sería “el gran título” de la temporada.
El actual presidente del Deportivo de A Coruña, Tino Fernández, declaró hace unos días en un acto con los veteranos del club: “El presente es complicado en el ámbito económico, pero es un buen presente, cargado de ilusión, con el deseo de volver a Primera, que es casi una necesidad porque no podemos estar muchos años. El club soportaría dos o tres años en Segunda”.
Fernández insistió en que, “en Segunda, el modelo aguantará un número pequeño de años”. Esto no significa que si el Deportivo no consigue el ascenso, se vería abocado a la mayor de las catástrofes, sino que truncaría las previsiones que tienen en mente el consejo directivo del club. Lo que más le urge al club gallego es poder llegar a un acuerdo para cerrar el convenio con Hacienda (también con las entidades financieras Novagalicia Banco y Banco Sabadell Gallego), lo cual sería mejor incluso que un ascenso, ya que sería un soplo de aire fresco para el Deportivo.
El auto judicial establece que de los 93 millones adeudados a Hacienda, 30 corresponden a intereses de demora y recargos de apremio, cantidad que supone un tercio de la deuda global. El Deportivo mantiene que los intereses deben figurar como deuda subordinada, no privilegiada.
En enero el Deportivo, con Augusto César Lendoiro como presidente, había llegado a “un acuerdo sobre la deuda ordinaria y subordinada”, pero no sobre la privilegiada. “Lo ideal habría sido un acuerdo global”, añadió Fernández, quien señaló que, “en definitiva”, el acuerdo con el Fisco es “cumplible”. Declaraciones extraídas del blog de Ser Deportivos.
¿Por qué es tan importante esa negociación con la deuda? Aquí os explico cuál es el significado de estas deudas que están negociando.
- Deuda subordinada. Son títulos de renta fija con rendimiento explícito, en los que el cobro de los intereses puede estar condicionado a la existencia de un determinado nivel de beneficios. Son deuda a devolver por parte de la entidad emisoras a sus suscriptores siempre que se dé la condición a la que están subordinadas. Si a este condicionamiento se le une el hecho de que en caso de liquidación o quiebra de la entidad emisora, pasan estas deudas a incorporarse a la cola de los acreedores, ya que primero se pagarán a los acreedores ordinarios, podemos comprender que en los tiempos que corren es un producto de riesgo financiero latente, pese a que se vendan como productos de renta fija.
- Deuda privilegiada. La deuda cuyo cobro resulta preferente en caso de concurrencia de créditos, ya sea por ser hipotecaria, prendaria, etc. En el supuesto de que el empresario se encuentre con una pluralidad de acreedores, entre ellos los trabajadores, a los que no pueda pagar las deudas contraídas la ley eleva el salario a la categoría de deuda privilegiada, por lo que las deudas salariales se abonaran antes que otras que tenga el empresario. El Estatuto de los Trabajadores establece que los créditos por salarios de los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, goza de preferencia sobre cualquier otra deuda del empresario, aunque ésta se encuentre garantizada por prenda o hipoteca.