La distinción entre lo oficial y lo oficioso puede adquirir tientes, si no dramáticos, ciertamente contradictorios. Y tal es el caso que viene aconteciendo en relación a Pedro León.
En el entorno futbolístico es bien conocida por todos la no tramitación de la licencia de este futbolista por parte de la Liga de Fútbol Profesional. El motivo que respalda esta decisión no es otro que el debido respeto que se ha de tener al tope salarial por parte de los clubes. Normativa implantada recientemente por la patronal del fútbol español y que no pocos quebraderos de cabeza está suponiendo.
Ahora analicemos. Dichos topes salariales vienen determinados por ciertos ratios que responden a los ingresos y gastos de cada club. Sin embargo, debiéramos asegurarnos de que los verdaderos propósitos que con estas medidas se persiguen efectivamente se cumplen. Porque, llegado el caso, se puede dar la paradoja de que lo que sobre el papel responde a un perfecto control económico para la búsqueda del saneamiento de los clubes acabe siendo papel mojado al no tener efectivamente una aplicación práctica. Los números tienen que tener su traducción al “terreno”, a la práctica. Tienen que conllevar, por parte de los clubes, un comportamiento economico-financiero que dé una razón de ser a los propios números. Tiene que existir una correspondencia entre los números y la finalidad última que éstos persiguen.
De acuerdo a la previsión de ingresos y gastos de cada club se establece un tope salarial que pretende que los clubes de fútbol no gasten por este concepto más de lo estipulado. Cualquier coste salarial por encima conllevará la no tramitación de la licencia de aquel jugador que suponga dicho coste adicional. Bien es cierto que, por el orden de inscripción, el club se reserva el derecho a elegir quién va a ser el jugador susceptible de suponer dicho sobrecoste. La finalidad no es otra que la de evitar situaciones pasadas de sobreendeudamiento de los clubes que imposibiliten el buen funcionamiento de éstos y la de posibilitar la correcta devolución de las deudas contraídas.
Dicha finalidad es muy loable pero una absoluta ficción desde el punto de vista práctico y efectivo. La no tramitación de la licencia del jugador que supone el exceso permite únicamente que la LFP tenga la falsa seguridad de la correcta situación económica-financiera del club.
Y esto es así porque dicha conclusión no responde a la verdad. Teniendo Pedro León un contrato laboral con el Getafe, dicho club deberá abonarle la obligación contraída por contrato independientemente de la no tramitación de la licencia y del ratio que respalda esa decisión. Luego la finalidad que dicho ratio persigue no tiene su aplicación desde el punto de vista práctico, creando así un perjuicio tanto al club, que deberá seguir pagándole, como al jugador, que está imposibilitado para jugar.
Por tanto, debemos concluir que el control salarial no tendrá una efectividad práctica si no existe un control continuo en la contratación laboral que impida a los clubes obligarse laboralmente si en el conjunto de sus obligaciones laborales contraídas ya exceden dicho tope salarial. Y para ello, y con el fin de evitar situaciones como la de Pedro León, el control de dicho tope salarial tiene que ser continuo y permanente (especialmente durante el periodo de fichajes), y no un control a una fecha puntual.
Por @PaulFraga