La influencia del Real Madrid en el procedimiento legal
El panorama del fútbol español se ha visto sacudido por el ‘caso Negreira’, y el Real Madrid juega un papel esencial en este proceso. En una decisión que podría reconfigurar el funcionamiento del deporte a nivel nacional, el club blanco ha sido aceptado para personarse como acusación particular en el procedimiento. La decisión fue tomada por la magistrada del juzgado número 1 de Barcelona, la cual también rechazó la petición del Consejo Superior de Deportes (CSD).
El Real Madrid es más que un simple espectador en el caso Negreira. La personación del club, como acusación particular, es fundamental para el desarrollo del proceso. La magistrada Silvia López Mejías afirma que la entidad madridista tiene “la condición de participante en la competición deportiva”, por lo que es “titular del bien jurídico protegido”.
Rechazo al Consejo Superior de Deportes (CSD)
La jueza señala que los hechos investigados apuntan a “determinadas actuaciones de personas vinculadas al FC Barcelona tendentes a favorecer a dicho club en la toma de decisiones de los árbitros y en los resultados de la competición”. Por lo tanto, cualquier alteración ilegal del resultado de la competición que pueda producirse, supone una violación del principio de confianza e integridad que rige la competencia.
En contraste, la petición del CSD para personarse en el procedimiento ha sido rechazada. La magistrada argumenta que “no se establece en la Ley del Deporte ninguna habilitación legislativa especial para el ejercicio de la acción penal por el CSD”. El CSD es, en efecto, un organismo de naturaleza meramente administrativa. Las conductas que excedan los límites del ámbito puramente deportivo deben ser remitidas a la autoridad judicial o fiscal para su intervención.
La personación de otras partes ante el Caso Negreira
La jueza también ha permitido la personación de Luis José Sáenz de Tejada Vallejo, socio del Real Madrid, de Pompili Roiger Juny, socio compromisario del FC Barcelona, y de la ‘Associació per a promoció d’activitats socials i esportives 2004’. Todos ellos debieron presentar una fianza de 3.000 euros para el ejercicio de la acción popular.
Estas partes tienen un interés legítimo en el caso, tanto en relación con el delito del art. 286 bis.4 del Código Penal en su condición de socios del Real Madrid C.F. y del F.C. Barcelona. Por ello, se interesan en combatir la manipulación de las competiciones deportivas a fin de proteger la integridad del deporte y la ética deportiva.