Julián Álvarez queda fuera de la reforma de la FIFA sobre cláusulas abusivas

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El Consejo de la FIFA aprobó el 10 de junio la reforma del artículo 17, que somete las cláusulas de rescisión a un control de proporcionalidad

La RFEF trasladó el cambio a España mediante su Circular n.º 12 de la temporada 2026/27, notificada el 4 de septiembre, que incorpora la Circular FIFA n.º 1970. El nuevo texto no elimina las cláusulas de rescisión, pero obliga a que su cuantía guarde relación con el coste del fichaje, el salario pactado y el valor residual del contrato cuando exista una cifra fijada de antemano. Es la reforma más profunda del sistema de traspasos desde el fin de la era Bosman, y llega con el respaldo conjunto de FIFPro (el sindicato mundial de futbolistas), la patronal European Club Association y la World Leagues Association.

El nuevo artículo 17.1 exige justificar cada cláusula

El texto reformado somete la indemnización pactada a un control de proporcionalidad: será exigible salvo que resulte manifiestamente excesiva e injusta atendiendo a las circunstancias reales de la operación. Y a falta de cláusula, la compensación se calculará con criterios objetivos y tasados, entre ellos el valor residual del contrato, la remuneración pendiente, el coste de sustitución, el perjuicio estructural para el club y la conducta de cada parte. La FIFA fija además un plazo máximo de 45 días para resolver las disputas por ruptura unilateral. El objetivo declarado es que ninguna de las dos partes, club o jugador, pueda usar una cifra desorbitada para bloquear de facto una salida o una llegada. Hasta ahora, buena parte de las competiciones fuera de España carecía siquiera de la figura de la cláusula de rescisión tal y como se conoce en LaLiga; a partir de enero, cualquier cifra que se pacte tendrá que poder defenderse con esos mismos criterios en cualquier país.

La cláusula de Julián Álvarez multiplica por 40 su sueldo

El delantero argentino tiene contrato con el Atlético de Madrid hasta el 30 de junio de 2030 y una cláusula de 500 millones de euros, una cifra que equivale a 40 veces su sueldo bruto anual, en torno a 12,5 millones. El Atlético lo fichó del Manchester City en agosto de 2024 por 75 millones más 20 en variables, y su valor de mercado actual ronda los 120 millones según Transfermarkt. Este verano, con el interés del Barça llamando a la puerta con una oferta de 150 millones, Gil Marín fue tajante en público: "No aceptamos 100 millones por Julián Álvarez ni aceptaremos ni 150 ni 200". Ese pulso, con el jugador de por medio y sin margen real para negociar su salida, es exactamente el tipo de conflicto que la FIFA quiere evitar con la reforma: una cláusula que, más que fijar el precio razonable de una eventual marcha, funciona como un blindaje prácticamente infranqueable.

No es un caso aislado en el fútbol español. Gavi renovó con el FC Barcelona en 2022 con una cláusula de 1.000 millones de euros, un caso que ya figura entre las mayores cláusulas de rescisión del fútbol español y que solo se explica como mecanismo disuasorio, no como una tasación real del jugador. El nuevo artículo 17.1 apunta directamente a este tipo de cláusulas, pensadas para no pagarse nunca.

Julián Álvarez no logra la retroactividad favorable

La propia Circular FIFA n.º 1970 es tajante en este punto: el nuevo artículo 17.1 solo se aplicará a los contratos firmados después de su entrada en vigor, fijada el 1 de enero de 2027. El vínculo de Julián Álvarez con el Atlético es de agosto de 2024, muy anterior a esa fecha, así que no puede acogerse a la reforma por mucho que su cláusula encaje en el perfil que el nuevo texto busca corregir. La norma mira hacia adelante y no hacia atrás, y deja fuera precisamente el caso que más se ha citado para justificarla. Cualquier jugador que firme a partir de enero con una cláusula desproporcionada respecto a su sueldo o a su coste de fichaje podrá invocar el nuevo artículo 17.1; Julián Álvarez, no.

La vía Diarra sigue abierta ante la jurisdicción ordinaria

Le queda, eso sí, el camino que abrió el propio litigio que motivó la reforma. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 4 de octubre de 2024 sobre Lassana Diarra (asunto C-650/22) declaró contrarias al derecho europeo varias reglas del artículo 17 por vulnerar los artículos 45 y 101 del TFUE, que protegen la libre circulación de trabajadores y la libre competencia. Son derecho primario con efecto directo, y prevalecen sobre cualquier reglamento federativo por encima de él. Julián Álvarez podría invocarlos directamente ante la jurisdicción ordinaria, al margen del calendario de la reforma, alegando que una cláusula equivalente a 40 anualidades de su sueldo restringe de forma desproporcionada su libertad para cambiar de club dentro de la Unión.

A esa vía se suma el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985, que atribuye a los tribunales laborales la fijación de la indemnización cuando un deportista rescinde su contrato sin causa imputable al club. Miguel Galán, presidente de CENAFE, ya ha planteado en público esa ruta como la última opción de Julián Álvarez, con una horquilla de indemnización muy inferior a los 500 millones si un juez pondera el coste de adquisición, la amortización pendiente, el rendimiento y el valor de mercado del jugador. La jurisprudencia social española ya tiene precedentes de cláusulas moderadas por desproporcionadas: en el caso Zubiaurre, la Real Sociedad reclamó unos 30 millones de pesetas de la época y el juzgado de lo social fijó la indemnización muy por debajo, en 5 millones de euros, sentencia que confirmaron después el TSJPV y el Tribunal Supremo. Cada caso se juzga por sus propias circunstancias, pero el precedente existe, y con la proporcionalidad ya instalada como principio en la propia FIFA, la cláusula de Julián Álvarez llega a los tribunales, si es que llega, en peor posición que hace un año.